viernes, 24 de febrero de 2017

Constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad



Constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.

  • ¿Qué es?
los comités paritarios de higiene y seguridad son herramientas para la gestión preventiva de las empresas, porque:
1. El accionar esta respaldado por la ley
2. Se conocen las fortalezas y debilidades de la empresa.
3. Se relacionan de manera directa con los trabajadores.

  • Objetivo.

Conocer la ley 16744, sobre el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


  • Distribución legal.
- D.S Nº40: "Reglamento sobre la prevención de riesgos"
- Ley 19.345 "Incorpora al seguro a los funcionarios públicos"
- D.S Nº 109 "Calificación y evaluación de AT y EP".
- Ley Nº16.744 "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".



  • Características de cada ley.
- Ley 16.744:  
                       1. Seguro social obligatorio.
                       2. Promueve acciones de prevención de riesgos.
                       3. Participación conjunta de empresarios y trabajadores.

El objetivo de esta ley es la prevención, que obtenga prestaciones médicas, la rehabilitación y que entregue prestaciones económicas.

Los principios son la seguridad, universalidad, unidas, e integridad.

¿Que cubre esta ley? 
Lo que cubre esta ley son los accidentes laborales, accidentes de trabajo en el trayecto directo (transporte) y las enfermedades de trabajo.

Prestaciones que entrega.
Atención médica de urgencia.
Entrega de medicamentos,
Utilización de pabellones quirúrgicos.
Hospitalización, si se requiere.
Rehabilitación física.
Reeducación laboral.
Entrega, arreglo y reposición de prótesis.
Traslado del accidentado, siempre que no se pueda desenvolver por si mismo.


- D.S Nº54

En todo lugar de trabajo que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad.

Están compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores.

Las decisiones adoptadas por el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16744, serán obligadas para la empresa y los trabajadores.




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